En Lawyer Press encontramos este artículo que recoge cinco razones para mediar. El autor, F. Javier González Espadas, socio de Irwin Mitchel y mediador de Cemed, Centro de Mediación y Solución de Conflictos, afirma que como abogado, “descubrir la mediación ha supuesto encontrar una vertiente nueva en el ejercicio de esta profesión. Aquí es cuando aquel que no se haya acercado a la mediación puede preguntar si esta visión y práctica es realmente nueva. Adelanto ya que la respuesta es, desde luego, absolutamente afirmativa”.
Aunque considera que el pleito puede ser necesario en algunas ocasiones, la mediación es la herramienta perfecta para solucionar otros conflictos mediante un acuerdo entre abogados o entre las partes. Por tanto, si lo anterior es ya lo habitual, ¿qué novedades prácticas implica el hecho de mediar? “Con la mediación, tal conflicto se analiza desde varios ángulos, buscando realmente soluciones distintas a lo que el primer vistazo al asunto dictaría”. Sus cinco razones por las cuales recurrir a este tipo de métodos de resolución de conflictos son:
- Con el inicio de la mediación se paralizan todos los plazos de prescripción y caducidad. Es como si el tiempo se hubiera congelado para crear a las partes un espacio de diálogo.
- El coste de la mediación, al calcularse muchas veces en función de las horas empleadas, resulta ridículo. Así, si se alcanza un acuerdo, nos habremos ahorrado las tasas judiciales, honorarios de abogados, etc. Además, si elevamos a público el acuerdo, el arancel notarial habrá de calcularse sobre la base de documentos sin cuantía. En caso de no alcanzarse acuerdo, son muchos los casos en que se zanjan algunas cuestiones accesorias que permiten perfilar mejor la controversia. Además, algunos Magistrados comienzan a valorar la apreciación de serias dudas de hecho o de derecho a la hora de imponer las costas ex art. 394 LEC, cuando realmente ha habido una labor previa y seria de mediación.
- La mediación permite que las partes sigan manteniendo sus relaciones comerciales, lo que en los casos de pleito o arbitraje es normalmente imposible. Cuando hablamos de mediación en el colectivo de trabajadores o en fusiones, etc. el mero hecho de mediar aumenta la productividad, porque mejora el clima laboral.
- Junto a la mediación más ortodoxa, que implica facilitar el diálogo y la evanescencia de las emociones que lo entorpezcan, existe también la denominada Mediación Evaluativa, donde el mediador, de forma neutral e imparcial, informa a las partes del potencial éxito de sus pretensiones ante un tribunal. Lo cierto es que, una vez disipada la ira, el miedo o cualquier emoción, es decir, una vez que las partes recuperan su plena capacidad y analizan los costes de un pleito, y no solo los económicos, sino también los psicológicos o la mala prensa por la publicidad del proceso, tal evaluación leal facilita enormemente el acuerdo.
- Con la mediación las partes pueden levantarse de la mesa en cualquier momento y recuperar desde ese instante su plena libertar para ejercitar las acciones que les correspondan.
Aquí podéis encontrar el artículo completo donde, además, encontraréis detalladamente el procedimiento a seguir en un caso de mediación
Fuente: Lawyer Press