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El nuevo reglamento para el arbitraje y la mediación mercantil Internacional de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) entra en vigor

Muchos contratos mercantiles internacionales en todo el mundo emplean el arbitraje y la mediación como métodos de resolución de disputas, siendo estos procedimientos ADR administrados por la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) entre los más pactados por la comunidad empresarial internacional.

El nuevo reglamento para el arbitraje y la mediación mercantil internacional de esta organización entró en vigor el día 1 de junio de 2014 con intención de continuar en su meta de agilización procesal y contención de costes. El nuevo reglamento se aplica por la división mercantil internacional de la AAA, el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR).

¿Qué novedades encontramos?

Se usará por defecto el procedimiento expedito con un único árbitro cuando la cuantía en disputa no se especifique en la demanda o ésta no supere los 250.000 USD sin contar intereses y el coste relacionado con la administración del arbitraje. Adicionalmente, para asuntos que no excedan de 100.000 USD, el procedimiento expedito será de «despacho» sin vista oral a menos que el árbitro determine la necesidad de escuchar a las partes en audiencia física.

Tanto el árbitro como la AAA promoverán el uso de la mediación que transcurrirá paralelamente al arbitraje, no en vez de o hasta que la mediación finalice con o sin acuerdo. El mediador no podrá arbitrar la disputa aunque solo sea por imposibilidad física ya que la mediación no paraliza el arbitraje en curso, amén de consideraciones de carácter deontológico y de concepto entre arbitraje y mediación, aunque solo sea por el aspecto de confidencias que, propias de una mediación, serían impensables en el esquema esencialmente adversarial del arbitraje.

El nuevo reglamento reestructura el procedimiento de consolidación de múltiples arbitrajes en un único procedimiento arbitral. De un lado, la parte que desee solicitar la consolidación de su arbitraje con otro en curso habrá de notificarlo a la AAA y las partes en el arbitraje al que desea unirse. Este proceso ha de ocurrir antes de que se hayan nombrado árbitros en el arbitraje al que una parte desee unirse. De lo contrario, la AAA, a petición de una parte, puede nombrar a un árbitro para decidir si los asuntos se consolidan en un único procedimiento. Para determinar si procede la consolidación de distintos arbitrajes, el árbitro habrá de valorar (i) si las demandas surgen del mismo contrato de arbitraje; (ii) si aún bajo distintos contratos de arbitraje, la disputa involucra a las mismas partes en los distintos arbitrajes objeto del procedimiento de consolidación; (iii) si la disputa surge de similares relaciones jurídicas y el árbitro para la consolidación entiende que los múltiples contratos de arbitraje son compatibles.

El reglamento contempla un nuevo protocolo para el nombramiento de árbitros en el que contará no solo la declaración de independencia e imparcialidad, sino una declaración expresa de disponibilidad. Este proceso se llevará a cabo antes, no después del nombramiento oficial. Si las partes no han establecido un protocolo para el nombramiento de árbitros en su contrato de arbitraje, la AAA seguirá su procedimiento clásico de envío de listas a las partes.

El procedimiento de desafío al nombramiento de un árbitro también varía un poco, si bien la AAA es quien decide en última instancia sobre la permanencia de un árbitro como tal. Así, la parte que desafíe un nombramiento ya oficial lo habrá de comunicar a la AAA que lo comunicará al tribunal sin identificar al árbitro objeto de desafío. Al mismo tiempo, la AAA comunicará unilateral y confidencialmente la situación al árbitro concreto objeto de desafío para recabar información adicional concreta de dicho árbitro. Si el árbitro se recusa a sí mismo, la AAA iniciará el proceso de nombramiento del árbitro sustituto; si no se recusa, la AAA decidirá la cuestión.

Un asunto delicado que no ha quedado resuelto en este reglamento es el control reglamentario sobre los abogados de parte que, en esencia, se reduciría a otorgar a los árbitros poder de sanción a abogados que usen tácticas claramente dilatorias contrarias al espíritu del arbitraje como metodología más simple y eficaz que el juicio ordinario. De momento, solo la LCIA se ha atrevido a redactar un manual de buenas prácticas para abogados de parte. La AAA no ha cruzado esta línea, de momento.

El proceso de práctica de pruebas e intercambio de documentación también se ha enmendado en este nuevo reglamento con una meta: eficacia y economía. Quizás lo más notable en este reglamento sea que permite a los árbitros concluir «inferencias adversas, ‘adverse inferences'» cuando una parte dificulte o se niegue a cooperar en el proceso de práctica de pruebas. Siempre ha sido así, pero ahora está escrito. De otro lado, el reglamento contempla la exclusión expresa de ciertos aspectos del código de procedimiento procesal de EEUU para la práctica de pruebas e intercambio de documentación entre las partes. Por último, el tribunal viene empoderado a condicionar el intercambio de pruebas a protocolos de confidencialidad que protejan la propiedad intelectual o industrial. En caso de disputa sobre aplicabilidad de derecho sustantivo escogido por las partes sobre el proceso de práctica de pruebas en su aspecto de privilegio y confidencialidad, el tribunal habrá de aplicar el concepto más restrictivo para salvaguardar el privilegio y la confidencialidad.

Los laudos se habrán de emitir a los 60 días transcurridos desde la fecha de clausura de audiencia, 30 días en casos administrados bajo el procedimiento expedito.

Procedimientos para la resolución de disputas internacionales del Centro Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR) de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) (incluyendo los reglamentos de arbitraje y de mediación) [Reglamento enmendado y en vigor desde el 1 de junio de 2014]

Fuente: Aryme

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