En la práctica de la mediación puede resultar oportuno valerse de terceros que contribuyan al buen desarrollo de la misma. Unas veces será porque el cumplimiento del acuerdo depende de ellos o porque su opinión deba tenerse en cuenta por los mediados para poder tomar la decisión más adecuada. En otras ocasiones, la incorporación de personas no partes servirá para mantener o restablecer el equilibrio de poder entre las partes. En cualquier caso, llevar a cabo esas incorporaciones no debe calificarse como algo contrario a las buenas prácticas, sino todo lo contrario, pues se trata de facilitar unos cauces e instrumentos dirigidos a la satisfacción de los intereses de todos los interesados.
Aquí podéis leer el artículo completo publicado en el número de junio de la Revista Iuris: