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Publicado en el BOE el RD que desarrolla apectos como la formación recogidos en la Ley de mediación

Hoy se publica en el BOE el RD 980/2013, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles


Los aspectos de la Ley desarrollados son: la formación del mediador; su publicidad a través de un Registro dependiente del Ministerio de Justicia; el seguro de responsabilidad; y la promoción del procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.

La formación
(Capítulo II) Se establecen requisitos mínimos que aseguren que los profesionales estén dotados de la cualificación idónea para practicar la mediación, como son: a) la formación «deberá proporcionar a los mediadores conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional de mediación, comprendiendo, como mínimo, en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos»; b) la formación práctica debe suponer al menos un 35% del tiempo total de formación; c) la formación debe tener una duración mínima de 100 horas; y d) se exige una formación continua que el mediador debe procurarse.

La formación debe ser impartida por centros o entidades de formación, públicos o privados, que cuenten con habilitación legal para llevarla a cabo o con la autorización de la Administración pública con competencia en la materia.

La formación específica recibida con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, es valida y se tendrá en cuenta para completar los requisitos de formación exigibles, según establece la disposición adicional primera.

En cuanto a la acreditación de la formación, la disposición transitoria primera del real decreto establece que «Hasta el 1 de junio de 2014 se podrá acreditar la formación del mediador mediante certificación de su inscripción en el registro de mediadores de una Comunidad Autónoma.»

La publicidad de los mediadores (Capítulo III), se articula a través de la creación del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia, cuya finalidad será facilitar la publicidad y la transparencia de la mediación, dando a conocer a los ciudadanos los datos relevantes que se refieren a la actividad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación.

Para conseguir este propósito el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación se conforma como una base de datos informatizada a la que se accede gratuitamente a través del sitio web del Ministerio de Justicia.

El registro se estructura en tres secciones: la primera destinada a la inscripción de los mediadores, la segunda en la que se inscribirán los mediadores concursales, que regula el título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (que añadió la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) y la tercera para las instituciones de mediación.

Con la excepción de los mediadores concursales, la inscripción en el registro no tendrá carácter obligatorio sino voluntaria para mediadores e instituciones de mediación, sin embargo la inscripción en el mismo permitirá acreditar la condición de mediador, que plasmada en el acta inicial de una mediación será objeto de comprobación tanto por el notario que eleve a escritura pública el acuerdo de mediación, como el juez que proceda a la homologación judicial de tales acuerdos.

Entrada en vigor (disposición final tercera): Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Para la puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación se establecen los siguientes plazos:

a) La fecha para el envío por parte de los centros de formación de la información que se indica en el apartado 3 del artículo 7 comienza el 1 de marzo de 2014.

b) La fecha de apertura del Registro para la realización de solicitudes de inscripción por parte de los mediadores, los mediadores concursales y las instituciones de mediación será el 1 de abril de 2014.

c) La fecha de inicio de la publicidad del Registro será el 1 de junio de 2014.

Consultar texto íntegro en el BOE

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