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Se aprueba el Real Decreto que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Mediación

El pasado 13 de diciembre de 2013 se aprobó el Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

Entre otros aspectos desarrolla la formación que se precisa para poder ejercer como mediador. Concretamente, serán necesarias al menos 100 horas de formación de las cuales, el 35 por ciento deberán de ser prácticas. Prácticas que incluirán ejercicios y simulación de casos y, de manera preferente, la participación asistida en mediaciones reales.

Esta formación se podrá adquirir en uno o varios cursos y deberá permitirle el «dominio de las técnicas de la mediación y el desarrollo del procedimiento de acuerdo con los principios y garantías que establece la ley, en especial respecto a los asuntos que no puedan someterse a mediación, el respeto a los derechos y legítimas expectativas de terceros, así como la responsabilidad del mediador».

Además los mediadores deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas.

También se establece la creación del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que tiene por finalidad facilitar el acceso de los ciudadanos a este medio de solución de controversias a través de la publicidad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación. Tendrá carácter público e informativo y se constituirá como una base de datos informatizada accesible a través del sitio web del Ministerio de Justicia.

Ver el Real Decreto Completo

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