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OTROS MÉTODOS

En este espacio, detallamos otros ADR’s (Alternative Dispute Resolution/Amicable Dispute Resolution) o MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos) además de la mediación.

El arbitraje

El arbitraje es un mecanismo alternativo a la Justicia ordinaria que permite la solución de los conflictos entre dos o más partes, en el que un tercero experto, independiente e imparcial, denominado árbitro, resuelve la controversia dictando un laudo («sentencia») que es de obligado cumplimiento.

En la práctica, los propios ADR también suelen presentarse de modo alternativo. Por ejemplo, comenzar por una conciliación o una mediación y acabar en la vía arbitral. Cláusula med-arb.

La negociación

La negociación es un proceso, podríamos decir un arte por el que las partes resuelven conflictos, acuerdan líneas de conducta, buscan ventajas individuales o colectivas. En ella se establece una comunicación interesada para intentar alcanzar un acuerdo cuya esencia es la búsqueda del mutuo beneficio. Sus reglas están históricamente en la costumbre y el resultado es un acuerdo. Las partes son titulares de los derechos y de las obligaciones, es decir, del objeto que se negocia.

La resolución de la negociación es la firma de un contrato.

La transacción

La transacción es un contrato. En ella las partes también deben tener disponibilidad del objeto, ya que al igual que en la negociación, se producen recíprocas concesiones, para las cuales es necesario poseer la facultad de disponer de los derechos que se pretendan transigir. Según el art. 1.809 del Código Civil “La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado”.

La transacción no trasmite derechos u obligaciones sino que declara o reconoce esos derechos u obligaciones sobre los que recae el objeto de la transacción.

Como consecuencia de una transacción:

  • Se pueden extinguir obligaciones, bien como señala el artículo 1.156 del Código Civil, por el pago, la condonación, la compensación, etc.
  • Pueden nacer otras como la obligación de comprar, de permutar, de pignorar, de avalar, de renunciar, etc.

La resolución de una transacción es la obtención de un auto de homologación del acuerdo transaccional.

La conciliación

Se entiende por conciliación extrajudicial cuando las partes en conflicto comparecen ante una tercera persona no judicial, evitando así el pleito

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